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Dentro del complejo y amarrado panorama de las comunicaciones en Chile, uno de los actores más olvidados y con más peso propio lo constituyen sin duda los Pueblos Indígenas. La legislación internacional es bastante clara en establecer que la Libertad de Expresión es un derecho que opera tanto a nivel individual como colectivo, y aún más, se trata de un derecho de los Pueblos. Culturas y lenguas diversas necesitan de medios propios para hablarle a sus comunidades y a la sociedad en general.
La dimensión intercultural que introduce la mirada indígena en la agenda de las comunicaciones resulta sumamente importante, porque desvela con tremenda claridad los silencios y la desinformación, así como la autorreferencia de los medios comerciales que habitualmente dan escasa cabida a contenidos y expresiones culturales de grupos importantes de la población que forman parte de la sociedad chilena.
Esta exclusión de la voz indígena se puede observar tanto en la prensa escrita, como en la radio y la televisión. Salvo algunos medios electrónicos que existen gracias a Internet, las comunidades originarias escasamente cuentan con medios masivos desde los cuales comunicar su visión de la realidad y enriquecer el debate público.
Sergio Millamán, periodista del sitio Mapuexpress escribe: "Los pueblos indígenas vemos televisión en nuestras comunidades ancestrales o en las periferias urbanas donde nos hemos radicado, después del despojo de nuestros territorios. Consumimos los noticieros y demás programas de televisión, y vemos en ella una herramienta todavía lejana para potenciar nuestras demandas políticas, territoriales y culturales. "
Esta situación contrasta con la perspectiva del Convenio 169 de la OIT de 1989, refrendada luego en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas de 2007, que reconoce explícitamente que "tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna", y que "Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena" (Artículo 16 de la Declaración).
En otras palabras, las comunidades y personas con una identidad originaria en Chile se encuentran en una situación de semejanza con la población en general, en cuanto a que son tratados como sujetos sin voz propia, consumidores pasivos de información y de medios a los que escasamente pueden acceder e incidir, pero con el agravante de que estos medios perpetúan la reproducción de una cultura urbana e hispanoparlante que deviene en hegemónica, produciéndose así una nueva ola de asimilación cultural que afecta a los y las indígenas.
Millamán recuerda que "los contenidos que 'consumimos' en televisión son generados por un número limitado de actores, lo cual no sólo trae como consecuencia la insatisfacción por su baja calidad, sino que la voz de cientos de otros actores (no sólo marginados de la TV) son simplemente ignorados".
"Esta realidad es una muestra de la carencia de Libertad de Expresión, lo que significa una amenaza latente de vulneración a los derechos humanos. La introducción de la televisión digital terrestre debiera ser una oportunidad para construir una nueva televisión, y hacer un uso realmente democrático de un bien público como es el espacio radioeléctrico, que si bien es limitado en relación al número actores que pueden acceder a él, tiene un potencial enorme para hacer de la comunicación un derecho de los pueblos, que mediante su ejercicio efectivo los mismos pueden desarrollar, dar a conocer y reproducir su cultura, su idioma, sus tradiciones y sus valores."
Comunicación y Participación: Una clave para "ampliar el pluralismo"
En este punto se cruzan las agendas de Libertad de Expresión para el derecho a la comunicación que dé cuenta de la diversidad cultural del país, con la agenda de participación ciudadana, que implica generar desde el Estado políticas que favorezcan el pluralismo y den espacio a la deliberación de actores sociales a la hora de asignar el espectro radioeléctrico, o de atender las legítimas denuncias que a posteriori se puedan presentar contra los abusos de los contenidos de los medios dentro de un Estado de Derecho.
Cómo se reseñaba más arriba, los tratados internacionales otorgan no sólo un deber a los medios y canales públicos, sino también a que el Estado promueva que los medios privados den cuenta de las realidades indígenas. Este mandato contrasta fuertemente por ejemplo con la "binominalización" de instituciones democráticas como el Consejo Nacional de Televisión o Televisión Nacional de Chile, donde el concepto de pluralismo se ve limitado a la representación de ciertos partidos políticos, ni siquiera de todos.
Con motivo de la discusión sobre TV digital Millamán apunta crítico que "se nos limita a tener presencia sólo en concesión de carácter comunitario, es decir de una cobertura limitada en términos de población, sin exigir a los canales de alcance regional o nacional transmitir contenidos producidos por pueblos indígenas, ni habrá sanciones si se mantiene las actuales prácticas discriminatorias. Tampoco se nos otorga presencia en el Consejo Nacional de Televisión ni en el directorio de TVN, por lo que menos posibilidad de injerencia tendremos los políticas televisivas futuras."
La falta de reconocimiento de la integralidad de los derechos de las comunidades indígenas, así como de la sociedad civil organizada, aparecen como dos condiciones necesarias para ampliar las voces y la discusión en torno a los medios masivos, así como para revertir el actual escenario de concentración de las comunicaciones, despertando y promoviendo a la sociedad a tomar conciencia de que el espectro radioeléctrico es un bien común que debería estar disponible para todos los sectores, comunidades y pueblos que conforman Chile.
Dentro del actual escenario constreñido por leyes de amarre afinadas en democracia y que limitan la comunicación comunitaria y el funcionamiento de los medios públicos, surge como una preocupación real, el temor de que la respuesta del Estado frente a las demandas de los Pueblos Indígenas en el ámbito de las comunicaciones, sea la de reproducir el sistema existente manteniendo la discriminación que sitúa las comunicaciones alternativas en el rango de lo marginal, de la mínima cobertura y del mínimo impacto. Mientras unos, los actores comerciales casi no tienen limitaciones, los otros sí y muchas.
Loa derechos humanos en general, y los instrumentos para los Pueblos Indígenas en particular, apuntan en una dirección muy distinta: que nadie hable por ellos, que no hayan ni actores, ni comunidades ni pueblos sin voz. Mucho mejor que un justiciero que hable por los oprimidos, es que el reconocimiento del derecho a la comunicación como parte consubstancial de la Libertad de Expresión, haga que más sectores sociales y que los pueblos indígenas hablen con su propia voz y por sus propios medios de comunicación.