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En la construcción de la democracia existen factores fundamentales que no pueden obviarse. Uno de ellos tiene que ver con la pluralidad de la información y el análisis, y con la posibilidad real de la ciudadanía de contar con medios diversos, que permitan variedad de enfoques y abordajes desde distintas perspectivas. La hegemonía en la agenda mediática -en la que casi por unanimidad hay una única forma de ver y entender el mundo- contradice derechos fundamentales como los de comunicación y libertad de expresión.
La democratización de los medios de comunicación pasa necesariamente por garantizar la igualdad en el acceso, lo que incluye a las frecuencias radioeléctricas que el Estado entrega en calidad de usufructo a particulares. A partir del año 1996, con la promulgación de la Ley General de Telecomunicaciones, la única vía efectiva para acceder a una frecuencia de radio y televisión es la subasta económica, lo que contradice la obligación del Estado de garantizar la igualdad en el acceso a las frecuencias y supone una barrera infranqueable para amplios sectores de la población que no cuentan con recursos financieros para competir con las grandes corporaciones.
En 1995 se firmó el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. En el apartado referido a los derechos culturales se establece el compromiso de promover ante el Congreso las reformas que sean necesarias para “facilitar frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el uso de los medios de comunicación”, así como la derogación del ordenamiento jurídico de toda disposición que “obstaculice el derecho de los pueblos indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su identidad”.
La ley de telecomunicaciones, aprobada un año después de la firma de este Acuerdo, contradice su contenido y prácticamente lo invalida. Por esta razón, el Movimiento Nacional de Medios de Comunicación Comunitaria de Guatemala —que aglutina a unas 80 radioemisoras comunitarias— y el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG) presentaron una inconstitucionalidad parcial contra la ley de Telecomunicaciones que busca garantizar la igualdad en el acceso a las frecuencias.
En 2007, en México, se aprobó una legislación similar a la guatemalteca en materia de telecomunicaciones. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia mexicana invalidó entre otros artículos el relacionado con el tema de la subasta pública en razón de que, según esta ley, “el dinero es el único criterio para otorgar una concesión, lo que violenta la Carta Magna, ya que se asegura el acceso a los medios solo a los grupos más poderosos, y se fomenta la concentración en pocas manos de un bien público como lo es el espectro radioeléctrico”.
Volviendo a Guatemala, el 27 de diciembre pasado venció el plazo para que la CC se pronuncie respecto de la inconstitucionalidad planteada. Esperamos que su resolución restituya la obligación fundamental del Estado de garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a los medios, pilar fundamental de un régimen democrático.