martes, 21 de febrero de 2012

Chile: Cuando la comunicación también es un derecho indígena

www.laopinon.cl 

Por Leyla Noriega Z

No sólo las tierras son parte de las reivindicaciones de los pueblos originarios. Sino que también el derecho a la palabra en espacios de difusión en sus lenguas, demandas reconocidas por las legislaciones internacionales y nacionales.

Cuando hablamos deinterculturalidad no nos referimos a la difusión de las tradiciones de los pueblos indígenas incorporándolas a las actividades escolares o en cualquier acto público. Sino que significa conocer, explorar y acceder a la diversidad en igualdad de opciones, sin que sea sólo para algunos, en la ruralidad y con tiempo limitado.

En este sentido, el ejercicio al derecho a la comunicación es vital para propiciar la visibilización, integración y desarrollo de las culturas, en los contextos dinámicos de las sociedades de encuentros y desencuentros.

No es menor que antes de decir, sepamos cómo hacerlo, y es allí donde nos topamos con el acceso a los medios de comunicación, a los estereotipos mediáticos, libertad de expresión, acceso a la información…en fin, donde el ejercicio al derecho a la comunicación también es un derecho indígena demandado.

La Radio y el derecho a la palabra

Coincidentemente el 13 de febrero se conmemoraron dos fechas estrechamente relacionadas con el derecho a la comunicación: Día de la Prensa en Chile y Día Mundial de la Radio.

Ocasión donde James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se refirió al rol de las radios en la visibilización de las demandas indígenas. "La radio ha sido un medio fundamental para los pueblos indígenas, para la vitalidad de las lenguas, y el ejercicio y defensa de sus derechos".

Asimismo recordó que como reconoce la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en su Artículo 16, dice que "los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena".

¿Qué pasa en Chile?

Cabe consignar que su predecesor, Rodolfo Stavenhagen consignó en su informe sobre Chile del año 2003 dijo que “las comunidades y pueblos indígenas deben contar con facilidades y apoyo para acceder plenamente al uso de los medios de comunicación de masas (prensa, radio, televisión, internet) (…). Se recomienda también a los medios de comunicación existentes redoblar los esfuerzos para dar amplia cobertura balanceada y equilibrada a las necesidades y la situación de los pueblos indígenas así como a las situaciones de conflicto social en las regiones indígenas”.

En Chile la Ley Indígena 19.253 expresa en su artículo 28 letra c indica que “el fomento a la difusión en las radioemisoras y canales de televisión de las regiones de alta presencia indígena de programas en idioma indígena y apoyo a la creación de radioemisoras y medios de comunicación indígenas”.

Sin duda es una responsabilidad del Estado garantizar este derecho, pero ¿qué sucede a la fecha? ¿Cuántos medios de comunicación indígenas son apoyados con fondos estatales? En las discusiones de las leyes de radio y televisión digital ¿Qué pasa con el derecho al acceso de los pueblos originarios? ¿Cuánto hacen los órganos del Estado en alertar a la prensa para que difunda balanceada y éticamente sobre la situación de pueblos originarios, sobre todo en la zona de conflicto mapuche?

Medios Mapuche

Específicamente en el caso de los medios mapuche, la primera Misión de Observación que se realizó en enero recién pasado, marcará un precedente sobre la realidad que sucede en el marco del recrudecimiento de acciones policiales y judiciales contra comunidades mapuches en la denominada zona de conflicto indígena de La Araucanía.

Esta Misión está en la elaboración de su informe que en marzo entregará a las Relatorías de Pueblos Originarios y Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y Naciones Unidas. Siendo la primera carta de navegación hacia dónde orientar el trabajo por el ejercicio al derecho a la comunicación, que es colectivo y que nos compete a todas y todos.