martes, 3 de mayo de 2011

El derecho de los pueblos indígenas a la comunicación



por Genaro Bautista

En fechas recientes, el tema del derecho a los pueblos indígenas a contar con sus propios medios de comunicación, insertaron el análisis y discusión, en estos momentos en que se discute la Reforma del Estado en Mexico. Dos hechos han venido a abonar las simpatías y a reconocer la inequidad con que se ha tratado a los pueblos indígenas en este rubro.

Primero, fue el reproche de la Suprema Corte de Justicia de La Nación, en el sentido de comentar la violación a la ley durante seis años, por no legislar para asegurar que los pueblos indios cuenten, administren y operen sus medios de comunicación, tal como lo estipula el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para los pueblos indígenas, principalmente para sus comunicadores, las palabras y defensa llevada a cabo por los ministros Góngora Pimentel y Aguirre Anguiano, han sido como ‘una probadita de justicia’.

Segundo: Este destello de la Corte, en el sentido de la omisión del Poder Legislativo en cuanto a promover reformas que garanticen a los pueblos indígenas contar con sus medios de comunicación electrónicas, llamó la atención de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, a tomar decisiones sobre el particular.

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